DUDAS

Es una iniciativa por la cual las empresas con al menos un trabajador en plantilla tienen a su disposición cada año un determinado crédito para formar a su plantilla.

Esta iniciativa se financia a través de las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas por sus trabajadores y es gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, también conocida como Fundae y anteriormente como Tripartita.

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centros de trabajo en España, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y que realicen formación para sus trabajadores.

El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa: Se parte de un crédito mínimo de 420,00 € aunque el resultado del cálculo fuese inferior a esta cifra. (En el caso de empresas de nueva creación o con nuevos centros de trabajo el crédito mínimo puede ser más favorable). El crédito formativo está disponible para su uso durante desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural. A partir del 1 de enero del año siguiente se renovará automáticamente el crédito disponible para formación en función de la plantilla media y las cotizaciones de la empresa del año anterior.

Fundae establece la posibilidad de que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan realizar una reserva de crédito y poder acumular el crédito no consumido hasta los dos años siguientes.

Esta intención debe comunicarse a través del aplicativo de Fundae, con el 30 de junio como fecha límite.

Según el Real Decreto 694/2017 vigente a día de hoy, podrán participar los siguientes colectivos de trabajadores:

  • Asalariados que presten sus servicios en empresas privadas y coticen a la SS por formación profesional.
  • Asalariados que presten sus servicios en entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las AAPP.
  • Fijos discontinuos en períodos de no ocupación.
  • Desempleados durante el período formativo.
  • En ERTE, es decir, afectados por medidas temporales de suspensión de contrato.

Siempre que una empresa se bonifique a través de Fundae una formación realizada por uno de sus trabajadores, debe ser la propia empresa la que abone la totalidad del coste que supone la formación, quedando totalmente prohibido que el trabajador realice aportación alguna.

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y que esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores.

La duración mínima debe ser de 2 horas y el límite de participantes admitidos varía según la modalidad formativa: 30 participantes en formación presencial y 80 en teleformación.

Las modalidades de formación admitidas son presencial, teleformación y mixta.

  • La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes, permitiendo la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre los participantes entre sí.

    Actualmente la formación presencial puede desarrollarse en un espacio físico o en un aula virtual, siempre y cuando se generen los correspondientes registros de interacción. El número máximo de participantes es de 25 personas.

  • Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc.) cuando su impartición se desarrolla a través de una plataforma de formación que posibilita la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.

    El sistema deberá generar registros de interacción con el programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles de aprendizaje permitiendo el seguimiento del proceso formativo de los participantes. El número máximo de participantes es de 80 personas.

  • Por último, la formación mixta debe tener un parte de formación presencial (más del 20% del total de horas) y una parte de teleformación.

Para que un participante sea considerado como finalizado, y por lo tanto, su formación pueda ser objeto de bonificación, deberá haber realizado, como mínimo, un 75% de la formación.

  • En el caso de formación presencial haber asistido al menos al 75% de las horas de duración del curso.

  • En el caso de teleformación, haber visualizado al menos el 75% de los contenidos y realizado el 75% de las pruebas de evaluación.

  • Para la formación mixta, deberemos cumplir los requisitos de ambas modalidades.

 

La formación se puede realizar durante el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, y con un máximo de 8 horas al día (salvo formaciones que se impartan en una sola jornada).

La bonificación podrá aplicarse una vez finalizada la formación y realizada la comunicación de fin en la aplicación de Fundae.

Respecto a los seguros sociales, la bonificación podrá aplicarse desde la finalización del curso hasta los seguros sociales del mes de diciembre.

En el caso que la empresa cuente con RLT (delegados de personal, comité de empresa o secciones sindicales), se les deberá informar de forma preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas.

Una vez recibida la información sobre la acción formativa a desarrollar, la RLT tiene la opción de emitir un informe favorable, no remitir ningún informe o emitir un informe desfavorable.

Informaremos a través del aplicativo de Fundae de la realización de la formación indicando los siguientes datos:

  • Número de participantes previstos.

  • Fechas, horarios y lugar de realización.

  • Fecha de inicio/fin de la formación.

  • Datos de los formadores/tutores.

  • Centro de formación/centro gestor de la plataforma.

  • En el caso de las organizadoras, empresas participantes.

Una vez finalizada la formación y cotejada la documentación firmada o los registros telemáticos, podremos finalizar el curso en Fundae indicando la siguiente información:

  • Detalle de participantes finalizados.

  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación.

  • Cuantía y mes de aplicación de la bonificación.

Actualmente contamos con los siguientes plazos para la gestión de los cursos.

  • Comunicación de inicio: debe realizarse al menos con dos días de antelación al inicio de la formación.

  • Informar a la RLT: la normativa indica un plazo de 15 días hábiles para informarles del inicio de la acción formativa.

  • Comunicación de fin: podrá realizarse desde la finalización del curso hasta principios de enero, teniendo en cuenta que no se podrá bonificar la formación hasta que no se haya realizado.

  • Todas las facturas relativas a formación: pago a centros de formación, entidades organizadoras, gestores administrativos, docentes, etc. deben quedar saldadas antes del 31 de enero del siguiente año a la formación.

Es la fórmula que indica el importe máximo que podría bonificarse una empresa por una formación y cuenta con 3 variables:

1.- Módulo económico: fijado por el Gobierno y publicado en los Presupuestos Generales del Estado. Actualmente están vigentes los siguientes importes:

  • Formación presencial, se divide en formación básica o superior según el perfil al que vaya dirigido y los conocimientos previos que se requieran:

    • Básica: 9€ por hora y alumno.

    • Superior: 13 € por hora y alumno.

  • Teleformación: 7,5 € por hora y alumno.

2.- Número de horas de duración de la acción formativa.

3.- Número de participantes finalizados.

Estas 3 variables se relacionan con la siguiente fórmula: CMB: MÓDULO ECONÓMICO * Nº DE HORAS * Nº DE PARTICIPANTES

La cantidad máxima a bonificar será la inferior de las siguientes:

  • Crédito formativo disponible.

  • Coste máximo bonificable (CMB).

  • Importe de la factura de formación, si es inferior al crédito disponible o al CMB.

Sí, los costes por la contratación de la gestión de la bonificación pueden también ser bonificables de forma total o parcial.

A las empresas que tienen 6 o más trabajadores, Fundae les exige que colaboren cofinanciando la formación.

Esta cofinanciación se puede hacer de dos formas:

  • Permitiendo al trabajador/a formarse en jornada laboral.

  • Bonificándose en los seguros sociales una cantidad inferior a la que le correspondería.

La Fundación Estatal (Fundae) comprobará al final de año si se han cumplido los porcentajes señalados. Es decir, sumará todos los costes de formación bonificada en los que ha incurrido la empresa y los comparará con la suma de todas las bonificaciones aplicadas.

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.

  • Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo».

La formación bonificada, al ser gestionada con fondos públicos, esta sujeta a acciones de seguimiento y control por parte de Fundae. Ésta puede, en cualquier momento del proceso, llevar a cabo cualquiera de los siguientes tipos de actuación:

  • Actuación en tiempo o in situ: el inspector puede desplazarse al lugar físico de la formación, o acceder al aula virtual o plataforma de teleformación durante el período formativo.

  • Control Ex Post: una vez finalizada la formación, puede solicitar evidencias físicas que demuestren que la formación se ha desarrollado con la calidad suficiente y cumpliendo todos los procedimientos que indica la normativa.

  • Comprobación de las bonificaciones aplicadas: proceso por el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:

    • Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a Fundae.

    • No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a Fundae.

Se entiende por PIF aquel permiso por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.

La empresa permite al trabajador que realice formación reglada durante su jornada laboral y, a cambio, puede descontarse en los seguros sociales el coste que le ha supuesto que éste se haya ausentado de su puesto de trabajo.

La matrícula de la formación puede ser pagada por la empresa o por el mismo trabajador.